EDUARDO CAMEL ANDERSON
EL UNIVERSAL
Atención empresas y organismos rectores de los estados
de la región: la Comunidad Andina acaba de repotenciar
la normativa dispuesta a evitar o corregir las distorsiones
que el ámbito económico pueda sufrir a causa de distorsiones
a la libre competencia.
Las normas para prevenir o corregir las distorsiones en la
competencia, generadas por prácticas restrictivas de
la libre competencia en la Comunidad, de marzo de 1991 (contenidas
en la Decisión 285), han sido modificadas en la sesión
de ese organismo de fecha 29 de marzo de 2005.
Y, dictan los hechos, fueron sustituidas por las Normas
para la Protección y Promoción de la Libre Competencia
en la Comunidad Andina, contenidas en la Decisión 608.
El abogado Juan Pablo Sucre, experto en materia de integración,
indicó a este diario que la situación se trata
de una evolución natural.
"A medida que los sistemas de integración se van
profundizando, éstos tienen que ir sustituyendo
las políticas para evitar las restricciones y distorsiones
al comercio transfronterizo, por regulaciones similares
a las que rigen a los mercados internos".
El nuevo instrumento contempla la creación de
un Comité Andino de Defensa de Libre Competencia,
el cual estará integrado por un representante
de la autoridad nacional competente en materia de
libre competencia de cada uno de los países andinos,
Procompetencia en el caso de Venezuela.
Sucre detalló que la norma puede aplicarse
en los siguientes casos: cuando las presuntas prácticas
restrictivas de la libre competencia (abusos de
posición de dominio, cartelizaciones, etcétera)
se produzcan en el territorio de uno o más
países miembros de la CAN, y que sus efectos
reales tengan de igual forma incidencia en uno o
más países miembros, excepto cuando el
origen y el efecto se produzcan en un único
país miembro y cuando se practiquen en el territorio
de un país no miembro pero sus efectos reales
se produzcan en dos o más países andinos.
Radio local
Cuando las supuestas prácticas se
produzcan y tengan sus efectos reales en Venezuela,
seguirán siendo veladas por la Superintendencia
de Promoción y Protección de la
Libre Competencia, de acuerdo con las normas
nacionales.
Los países miembros quedan abiertos
para pedir a la comisión que les autorice
excepciones que deben motivar demostrando
el beneficio de la eficiencia de los mercados.
Las prácticas que persigue dicha
norma son la fijación de precios
y otras condiciones de comercialización,
la restricción de la oferta o la
demanda, la repartición de mercados,
impedir o dificultar el acceso de competidores
e influir en contra de los competidores
en licitaciones o subastas públicas.
Expresamente se excluyen los acuerdos
gubernamentales multilaterales que tiendan
a presionar el libre mercado, en evidente
alusión a carteles como la OPEP.
De igual manera, enumera un listado
de conductas que presuntamente son consideradas
abuso de posición de dominio. Al
igual que la Decisión 285, no dispone
nada respecto a concentraciones económicas,
por lo que la evaluación de la
viabilidad de las fusiones y adquisiciones
de compañías con presencia
en más de un país miembros,
seguirá correspondiendo a las autoridades
nacionales en cada uno de estos países.
Para evaluar las posibles prácticas
anticompetitivas, la Decisión
estipula un procedimiento que se lleva
a cabo ante la secretaría general,
donde se elabora un informe técnico
que se tramita en varias instancias,
y puede derivar en una resolución
regional.
En la resolución se pueden
establecer medidas correctivas y/o
sancionatorias, consistentes, entre
otras, en el cese de la práctica
en un plazo determinado, la imposición
de condiciones u obligaciones determinadas
o multas.